Baja voluntaria sin preaviso: qué le pueden descontar
Puede irse sin preaviso, pero la empresa podrá descontar del finiquito los días no preavisados. Hay tres situaciones en las que ese descuento no procede.
Publicado el ·3 min de lectura
Sí, puede darse de baja voluntaria sin preaviso: nadie puede obligarle a seguir trabajando. Lo que ocurre es que la empresa podrá descontar de su finiquito el importe de los días de preaviso que no ha cumplido, según el plazo que fije su convenio colectivo (habitualmente 15 días naturales). No es un despido, no consta como falta, y no le impide cobrar el resto de la liquidación.
Cómo se calcula el descuento
El cálculo es proporcional al salario diario de los días no preavisados. Con un salario bruto de 1.500 € al mes, el día equivale a 50 €; si su convenio exige 15 días y usted avisa con 5, la empresa puede descontar 10 días, es decir, unos 500 € brutos.
Dos límites importantes:
- El descuento solo puede aplicarse sobre lo que la empresa le debe (días trabajados, pagas extra prorrateadas, vacaciones no disfrutadas). Si la deuda no cubre el importe, la empresa tendría que reclamar la diferencia, lo que en la práctica es infrecuente por cantidades pequeñas.
- No autoriza a retener documentos. El certificado de empresa, las nóminas y el finiquito deben entregársele igualmente. Tampoco puede la empresa negarle la baja en la Seguridad Social.
Los tres casos en que no hace falta preavisar
1. Periodo de prueba. Durante la prueba cualquiera de las partes puede desistir libremente y sin preaviso, salvo que el contrato o el convenio establezcan uno. Compruebe la cláusula de su contrato antes de darlo por hecho.
2. Extinción por incumplimiento de la empresa (art. 50 ET). Si no le pagan, le retrasan reiteradamente el salario o le modifican sustancialmente las condiciones sin amparo legal, no dimita: puede solicitar judicialmente la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente y conservando el derecho al desempleo. Es una vía judicial y con plazos: consulte con un abogado laboralista o su sindicato antes de dejar de acudir al trabajo.
3. Preaviso ya cumplido por otra vía. Si su convenio permite compensar el preaviso con vacaciones pendientes o si la empresa le exonera expresamente, no hay descuento. Pida la exoneración por escrito: una autorización verbal desaparece justo cuando llega el finiquito.
Lo que sí puede hacer para reducir el impacto
- Negocie la exoneración. Muchas empresas aceptan liberar del preaviso si la transición está ordenada; a menudo les interesa más que un mes de desmotivación. Deje constancia por escrito, aunque sea un correo confirmado.
- Ofrezca un preaviso parcial. Cinco o siete días bien aprovechados en el traspaso valen más que quince mal llevados, y reducen el descuento proporcionalmente.
- Documente la entrega. Entregue la carta con acuse de recibo o por burofax: el cómputo empieza cuando la empresa la recibe, así que la fecha de recepción es lo que fija el número de días descontables.
- Revise el finiquito. Si aparece un descuento por preaviso superior al que corresponde según su convenio, firme "no conforme" y conserve copia.
Qué debe decir la carta
En estos casos la carta no debe ocultar la situación: indique la fecha de efectos y, si procede, que se acoge a la exoneración acordada o a la ausencia de preaviso por estar en periodo de prueba. Si el motivo real es un incumplimiento de la empresa, no firme una baja voluntaria: esa vía es la del art. 50 ET, y una dimisión firmada la cierra.
→ Carta de baja voluntaria (dimisión) — modelo guiado con fecha de efectos, días de preaviso y solicitud de liquidación.
Relacionado: qué debe incluir la carta · baja voluntaria, despido o fin de contrato: qué cobra.