Baja voluntaria, despido o fin de contrato: qué cobra en cada caso

La forma en que termina su contrato decide tres cosas: si hay indemnización, si tiene derecho al paro y quién paga el preaviso. Comparativa de las cinco salidas más frecuentes.

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La diferencia económica entre dimitir y ser despedido no está en el último día de trabajo, sino en tres variables: indemnización, derecho al paro y quién asume el preaviso. La baja voluntaria es la única de las cinco salidas habituales que no da ninguna de las tres cosas. Por eso la calificación de la extinción importa más que la fecha.

Comparativa

Forma de extinción Indemnización Paro Preaviso
Baja voluntaria (dimisión) ninguna no (art. 267 LGSS) lo debe el trabajador, según convenio
Despido objetivo (art. 52 ET) 20 días/año, máx. 12 mensualidades 15 días a cargo de la empresa
Despido improcedente 33 días/año (45 días/año por el periodo anterior al 12-02-2012, con los límites legales) según la modalidad del despido
Fin de contrato temporal 12 días/año en los supuestos legalmente previstos según contrato y convenio
Extinción por incumplimiento empresarial (art. 50 ET) la del despido improcedente vía judicial

En todos los casos, además de lo anterior, se liquidan los días trabajados del último mes, las pagas extra prorrateadas y las vacaciones no disfrutadas: eso se cobra siempre, incluida la baja voluntaria.

Por qué la dimisión no da derecho al paro

La prestación contributiva exige encontrarse en situación legal de desempleo, es decir, haber perdido el empleo de forma involuntaria. La dimisión es voluntaria por definición y queda fuera (art. 267 LGSS). Y como la causa que la empresa comunica en la baja es la que consta en el sistema, no es algo que se pueda recalificar después con una explicación: se litiga o no se cambia.

Excepciones prácticas que sí conviene conocer:

  • Extinción por incumplimiento de la empresa (art. 50 ET). Impagos, retrasos reiterados o modificaciones sustanciales sin amparo legal: se solicita judicialmente y, si se estima, se cobra la indemnización del despido improcedente y se accede al desempleo.
  • Movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones. El Estatuto reconoce, en los supuestos de los arts. 40 y 41 ET, el derecho a extinguir el contrato con indemnización cuando el trabajador resulta perjudicado.
  • Víctimas de violencia de género, con extinción del contrato considerada situación legal de desempleo.

El error más caro: dimitir cuando le están despidiendo

Si la iniciativa es de la empresa y le proponen firmar una baja voluntaria "para que quede mejor", lo que le están pidiendo es renunciar a la indemnización, al paro y a impugnar el despido, todo en un mismo folio. Si quieren extinguir el contrato, tienen dos vías legales: el despido, con su carta y su motivación, o un acuerdo de extinción negociado con incentivo, en el que la calificación y el acceso al desempleo se pactan expresamente y por escrito.

Ante una reunión convocada de improviso: no firme en el momento, pida copia del documento y consúltelo con un abogado laboralista o su sindicato el mismo día. Firmar cuesta un minuto; deshacerlo, meses.

Si la decisión es realmente suya

Entonces el orden es: comprobar el preaviso del convenio, decidir la fecha de efectos, redactar la carta indicando el preaviso y solicitando liquidación y certificado de empresa, y entregarla con acuse de recibo. Y contar con que el desempleo no formará parte de los ingresos del mes siguiente.

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